Cuando una empresa decide impugnar un crédito fiscal o una resolución administrativa, ganar el juicio no siempre es la única preocupación. También es importante tener claro lo qué puede ocurrir mientras el juicio se resuelve.
Un crédito fiscal puede dar lugar a actos de cobro. Una resolución administrativa puede producir efectos que impacten la operación. Y un procedimiento puede prolongarse durante meses antes de que exista una sentencia definitiva.
Por eso, la suspensión del acto impugnado es una de las herramientas más importantes dentro del juicio contencioso administrativo. Su objetivo es evitar que, mientras se resuelve el fondo del asunto, la ejecución del acto genere consecuencias que hagan ineficaz la defensa del particular.
El 9 de junio de 2026 se publicó un Decreto que reforma la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), la ley que rige todos los juicios en materia fiscal y administrativa ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
Dentro de las modificaciones, una en particular merece atención: los nuevos requisitos para obtener la suspensión del acto impugnado. A primera vista parece un cambio favorable para los contribuyentes. Pero cuando se analiza con detalle, el panorama es más complejo.
¿Qué es la suspensión del acto impugnado y para qué sirve?
Cuando una empresa impugna un crédito fiscal ante el TFJA, el proceso puede extenderse por meses o años.
Durante ese tiempo, la autoridad fiscal conserva su facultad de cobro: puede embargar bienes, intervenir cuentas bancarias o ejecutar otros actos de molestia mientras el juicio se resuelve.
La suspensión del acto impugnado permite solicitar al Tribunal que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran y que se detengan determinados actos de ejecución mientras se resuelve el fondo del asunto.
En materia de créditos fiscales, para que dicha suspensión produzca efectos normalmente resulta necesario garantizar el interés fiscal mediante alguna de las modalidades previstas en el Código Fiscal de la Federación.
Una vez cumplidos los requisitos aplicables y concedida la suspensión, la empresa obtiene protección frente a determinados actos de ejecución mientras el juicio continúa.
¿Qué cambió con la reforma?
Antes de la reforma, el artículo 28, fracción I de la LFPCA establecía dos condiciones para conceder la suspensión:
- Que no se afectara el interés social ni se contravinieran disposiciones de orden público.
- Que los daños o perjuicios que pudiera sufrir el solicitante por la ejecución del acto fueran de difícil reparación.
Con la reforma, se eliminó la segunda condición.
Esto significa que ya no se exige expresamente acreditar que los daños o perjuicios derivados de la ejecución del acto sean de difícil reparación para obtener la suspensión bajo este supuesto.
En apariencia, el cambio beneficia al contribuyente porque elimina uno de los elementos que anteriormente debía argumentar y acreditar.
Sin embargo, al mismo tiempo la reforma reforzó la importancia de otro elemento: el análisis del interés social y el orden público.
Interés social y el orden público: el punto más delicado de la reforma
Como parte de la misma reforma, se adicionó un párrafo a la fracción I del artículo 28, que define expresamente qué se considera como perjuicio al interés social y contravención al orden público. Según este nuevo texto, la suspensión no procederá cuando:
- Se continúe la realización de actividades o servicios que requieran permiso, autorización o concesión, cuando no se cuente con ellos.
- cuando se permita la consumación o continuación de conductas que constituyan infracciones o delitos.
El primer supuesto resulta relativamente sencillo de entender. Si una empresa requiere una autorización para desarrollar determinada actividad y no cuenta con ella, la suspensión no debería utilizarse como mecanismo para permitirle continuar operando sin cumplir ese requisito.
Este segundo supuesto plantea un punto más relevante.
Los juicios ante el TFJA son de naturaleza administrativa, no penal. Sin embargo, el nuevo texto de la ley introduce como criterio para negar la suspensión el que el acto impugnado pueda implicar la continuación de conductas que constituyan delitos.
Aquí aparece una pregunta relevante: ¿hasta dónde debe llegar el análisis del Tribunal al momento de decidir sobre la suspensión?
Dentro de una controversia fiscal pueden existir hechos que, además de producir consecuencias administrativas, estén contemplados por el Código Fiscal de la Federación como posibles delitos fiscales, como determinados supuestos de defraudación fiscal o de operaciones relacionadas con comprobantes fiscales falsos.
Sin embargo, debe distinguirse entre la valoración que realice el TFJA para efectos de una medida cautelar y la determinación definitiva de responsabilidad penal, que corresponde a las autoridades competentes en esa materia.
Precisamente ahí se encuentra uno de los puntos que habrá que observar en la práctica:
¿qué nivel de análisis realizarán los Magistrados para determinar si una suspensión permitiría la continuación de una conducta que pudiera encuadrar en una infracción o delito?
Las resoluciones que comiencen a emitirse bajo estas nuevas reglas serán relevantes para conocer hasta dónde llegará esta interpretación.
En créditos fiscales, garantizar sigue siendo fundamental
En controversias relacionadas con créditos fiscales, la suspensión no debe analizarse de forma aislada. Para detener determinados actos de cobro, normalmente resulta necesario garantizar el interés fiscal mediante alguna de las modalidades previstas en el Código Fiscal de la Federación.
Por eso, la estrategia tiene al menos dos componentes: Defensa del crédito fiscal + estrategia para suspender su ejecución
No basta con presentar la demanda. La empresa debe evaluar desde el inicio:
- si solicitará la suspensión;
- qué actos pretende detener;
- cómo acreditará su procedencia;
- si deberá garantizar el interés fiscal;
- qué modalidad de garantía resulta más conveniente; y
- qué impacto financiero puede tener esa garantía.
Este último punto suele ser especialmente relevante.
Garantizar un crédito fiscal puede representar inmovilizar recursos, comprometer activos u obtener instrumentos financieros que tienen un costo para la empresa.
Por eso, la estrategia procesal también debe considerar la liquidez y operación del negocio.
Obtener la suspensión es solo una parte del problema
Existe además un aspecto práctico que no debería perderse de vista.
Una resolución que concede la suspensión debe ser respetada por la autoridad. Sin embargo, en la práctica pueden surgir controversias respecto de su alcance, cumplimiento o ejecución.
Esto vuelve importante que la empresa y sus asesores den seguimiento no solo al juicio principal, sino también a cualquier actuación posterior de la autoridad que pueda contravenir los efectos de la suspensión concedida.
En estos casos, reaccionar oportunamente puede ser tan importante como haber obtenido inicialmente la medida cautelar.
¿Qué deberían revisar las empresas ante estas nuevas reglas?
La reforma no significa que todas las solicitudes de suspensión vayan a concederse con mayor facilidad. Lo que cambia es el análisis jurídico que deberá realizarse en cada asunto.
Ante estas nuevas reglas, hay tres aspectos que conviene revisar:
El primero es la estrategia para solicitar la suspensión. Con la reforma, los argumentos que antes se centraban en demostrar la dificultad de reparar los daños ya no son el eje del análisis. Ahora el foco estará en acreditar que la suspensión no afecta el interés social ni el orden público, bajo los nuevos criterios que define la ley.
El segundo es la documentación de la operación. Si el acto impugnado tiene alguna relación, directa o indirecta, con figuras que el CFF describe como delitos fiscales, es fundamental contar con documentación robusta que acredite la materialidad y veracidad de las operaciones involucradas. Esto puede ser determinante para que el magistrado no encuentre fundamento en el segundo supuesto del nuevo texto.
El tercero es el seguimiento a los criterios que vayan emitiendo los magistrados. Esta reforma es reciente y los primeros criterios de interpretación que emita el TFJA serán referencia obligada para cualquier estrategia de defensa. Estar al tanto de esas resoluciones es parte del trabajo preventivo que toda empresa en litigio debe hacer.
Las reglas cambiaron. La forma de preparar la defensa también debe cambiar.
En Lofton acompañamos a las empresas en la evaluación y defensa de créditos fiscales y actos administrativos, considerando tanto los argumentos de fondo como las medidas necesarias para proteger su operación y patrimonio durante el procedimiento.
Una defensa efectiva no solo busca ganar el juicio. También busca proteger a la empresa mientras el juicio se resuelve.
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