Los precios de transferencia según la Organización para la Cooperación y Desarrollo (OCDE); se han convertido en una figura jurídica necesaria para el fomento de la economía. Debido a ello; alrededor del mundo, se establecieron lineamientos  mediante los cuales diversas autoridades fiscales reglamentaron los requisitos de documentación de precios de transferencia.

Dicha organización junto con el grupo de los 20 (países industrializados y emergentes) instauraron un plan de acción conocido como Erosión de la Base y Traslado de Utilidades (Base Erosion and Profit Shifting o BEPS); el cual consiste en dotar a las autoridades fiscales de mejores herramientas que les permitan tener mayor certeza de que las utilidades son gravadas en el país en el cual se desarrollaron las actividades económicas que las generaron.

En dicho plan, a través de la acción 13; acordaron que era necesario volver a examinar las estándares de documentación de precios de transferencia; por lo que el 5 de octubre de 2015, la OCDE se encargó de publicar el reporte final denominado Transfer Pricing Documentation and Country-by-Country Reporting (Documentación de Precios de Transferencia y Reporte País por País); la cual consistía en tres niveles:

1) un archivo maestro o Master File;

2) un archivo local o Local File y

3) el reporte país por país o Country-by-Country Report.

Dicha documentación tiene como objetivos: asegurar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones en materia de precios de transferencia en sus operaciones realizadas con partes relacionadas; que las administraciones fiscales cuenten con la información  para la evaluación de riesgos de precios de transferencia de los contribuyentes; además de información útil para llevar a cabo sus auditorías de precios de transferencia de manera apropiada.

Por lo que se refiere a nuestro país, adoptó dicho acuerdo, incorporando el artículo 76-A a la LISR; vigente a partir del ejercicio fiscal 2016. A través del cual se estableció que dichos contribuyentes deberán presentar a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio de que se trate las siguientes declaraciones informativas:

  • Maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional (que corresponde al Master Dile);
  • Local de partes relacionadas (Local File);
  • Informativa país por país (Country-by-Country Report)

Siendo un tema de índole internacional, se analizará dicha figura a la luz de la legislación mexicana.

¿Qué son los precios de transferencia?

Los precios de transferencia son un concepto que permite; a las autoridades fiscales de diversos países, revisar y objetar el valor de los bienes y servicios que se fijan. Lo anterior con la finalidad de:

  • Abatir impuestos directos
  • trasladar a otras regiones las utilidades con una carga impositiva menor o en su caso extremo, libre de gravámenes.

Es decir, los precios de transferencia son los valores fijados en las operaciones internacionales entre personas morales vinculadas fiscalmente.

¿Qué se entiende por Partes relacionadas?

En el artículo 9 del Modelo del Tratado para evitar la doble imposición de la OCDE; establece que son partes relacionadas cuando:

  1. Una empresa de un Estado contratante, participe directa o indirectamente en la dirección; el control o el capital de una empresa del otro Estado contratante;
  2. Dichas personas participan directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa de un Estado contratante y de una empresa del otro Estado contratante.

Este mismo concepto lo contempla la Ley del Impuesto sobre la renta en el artículo 179.

Por ello, mediante la exposición de motivos aplicables a precios de transferencia, México dentro de la LISR; sugiere incorporar las disposiciones que contengan la obligación de conservar la documentación que acredite que el contribuyente efectúo sus operaciones, utilizando los precios que hubieran empleado partes independientes en operaciones comparables, así como los métodos tradicionales y alternativos aceptados por la OCDE para determinar tales precios.

Para ejemplificar; asumamos que existen dos empresas A y B; siendo una empresa residente en el extranjero con una participación importante en el capital de B. En este caso existe una relación accionaria directa; y si ambas entidades intercambian bienes y/o servicios, la empresa B deberá documentar a efectos de precios de trasferencia en México las operaciones con A.

Ahora bien; si la empresa A no tiene mayoría de acciones con derecho a voto de B; pero en cambio detenta la facultad de nombrar o renombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración de B; en este caso se considera que A y B, son partes relacionadas directas.

Un ejemplo de relación accionaria indirecta, es cuando la empresa A es accionista de las empresas B y C; todas ellas residentes en el extranjero, sin embargo; B a su vez posee una participación en el capital de la empresa D la cual es residente en territorio nacional y mantiene un vínculo comercial con la empresa C. En este caso, las compañías D y C son partes relacionadas; pues se trata de una relación accionaria indirecta, y D está obligada a documentar a efectos de cumplimiento de precios de transferencia en México, todas las operaciones intercompañía celebradas con C.

Otro ejemplo; en caso de que la empresa matriz tenga varios establecimientos permanentes en el extranjero; a efectos fiscales mexicanos se considera que estos son partes relacionadas y la autoridad tributaria exige que se documenten todas las operaciones que lleguen a celebrar.

En México las transacciones entre partes relacionadas que están sujetas a documentación para efectos de precios de transferencia; vienen estipuladas, de manera general, en el artículo 179 de la LISR vigente; siendo las siguientes:

  • Operaciones de financiamiento
  • Prestación de servicios
  • Uso, goce o enajenación de bienes tangibles
  • Explotación o transmisión de bienes intangibles
  • Enajenación de acciones

La información resulta de gran importancia para los contribuyentes; se debe tener cuidado de guardar consistencia entre: los datos presentados a la autoridad tributaria en sus  declaraciones y; el estudio de precios de transferencia que puntualiza y documenta las operaciones controladas celebradas con partes relacionadas durante un ejercicio fiscal determinado.

Principio de plena competencia

 De manera concreta; dicho principio establece que las empresas relacionadas deben realizar sus transacciones bajo las mismas condiciones de mercado abierto que esperarían encontrarse entre compañías independientes (no relacionadas) en operaciones similares y bajo circunstancias parecidas.

Es importante atender que dentro de este principio se encuentra implícito el concepto de valor mercado; el cual los lineamientos de la OCDE los marca bajo el principio arm´s length, o lo que es lo mismo, el principio de la plena competencia, anteriormente mencionado. Debido a que el valor de mercado no es algo establecido; bien es cierto que debe tener un máximo y un mínimo en el mercado; es decir, lo que un tercero está dispuesto a pagar por el bien o servicio.

Es preciso mencionar que en México la LISR en su artículo 179, tercer párrafo establece que las operaciones o empresas son comparables cuando no existan diferencias entre estas que afecten significativamente el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos por la misma ley; y si existen dichas diferencias, están se eliminen mediante ajustes razonables.

Declaraciones informativas en materia de precios de transferencia

Con motivo de los compromisos que ha asumido el gobierno mexicano como miembro de la OCDE y; en atención al plan de acción BEPS,  se estableció la obligación de presentar tres nuevas declaraciones informativas de partes relacionadas; mediante las cuales la autoridad fiscal se allegará de mayor información de grupos empresariales multinacionales.

Estas declaraciones informativas; de las que a continuación se describe lo más relevante, deberán presentarse a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.

  1. Declaración informativa maestra de partes relacionadas de grupo empresarial multinacional, la cual deberá contener lo siguiente:
    a) Estructura organizacional.
    b) Descripción de la actividad, sus intangibles, actividades financieras con sus partes relacionadas.
    c) Posición financiera y fiscal.
  2.  De partes relacionadas, que deberá de contener lo siguiente:
    a) Descripción de la estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio, así como de sus operaciones con partes relacionadas.
    b) Información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis. No obsta señalar que buena parte de esta información que se solicita en estas dos declaraciones, ya se requiere en otras declaraciones informativas.
  3.  País por país del grupo empresarial multinacional que contenga lo siguiente:
    a) Información a nivel jurisdicción fiscal sobre distribución mundial de ingresos e impuestos pagados.
    b) Indicadores de localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera el grupo empresarial multinacional.
    c) Un listado de todas las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional, y de sus establecimientos permanentes; incluyendo las principales actividades económicas de cada entidad integrante del grupo, etcétera.

 CONCLUSIONES

Al entrar México al mundo de la globalización se vio forzado a adoptar diferentes figuras jurídicas; entre ellas los precios de transferencia, sin embargo; se debe atender que en nuestra legislación existe un derecho interno con el que deben armonizarse.

Debemos resaltar, que el régimen de precios de transferencia tiene su origen desde un enfoque internacional; con el fin de no afectar la base gravable mexicana en operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

Un problema recurrente al que se enfrentan las empresas que efectúan operaciones con partes relacionadas es cómo fijar los precios “óptimos” de los bienes y servicios transferidos entre ellas. Es preciso mencionar que este proceso tiene repercusiones que alcanzan numerosos aspectos de cualquier compañía; tales como el administrativo, el fiscal, el organizacional, entre otros; por ende, resulta trascendental que se tenga en cuenta una misión multifactorial al momento de abordar el tema.

A nivel internacional la perspectiva de los precios de transferencia; que involucra tanto a las empresas como a las autoridades tributarias; es una de las áreas que más ha evolucionado y ganado una notable relevancia y vinculación con el ámbito económico; debido principalmente a que aquellos también guardan un vínculo directo con la obtención de ingresos y base gravable de un país.

E en México el tema referido comenzó a tomar mayor importancia a partir de su ingreso a dicha organización. Desde entonces se han ido añadiendo y modificando diversas normas. Éstas obligan a los contribuyentes a obtener y conservar la documentación que demuestre que sus operaciones con partes relacionadas se llevaron de acuerdo al principio de plena competencia; el cual goza de aceptación internacional y que; en esencia, busca que los precios y /o contraprestaciones  pactadas en dichas transacciones sean consistentes con las que, bajo ciertas circunstancias, hubieran utilizado entidades independientes en operaciones comparables.

De igual forma la importancia de los precios de transferencia radica en que estos coadyuvan en el cumplimiento de los objetivos comerciales y de mercado de una empresa multinacional y; al mismo tiempo fungen como elemento de vigilancia, control y cumplimiento de las obligaciones tributarias.