Muchas veces, por temor fundado, los contribuyentes por sí mismos o a consecuencia de opiniones externas o también por desinformación, deciden no atender diligencias de notificación de personal en materia fiscal, por ejemplo aquellas provenientes del SAT o del IMSS, es decir, “se esconden” o se niegan a recibir el acto que la autoridad pretende notificar.

Lo anterior es lógico si tomamos en cuenta que la notificación de personal, en términos del Código Fiscal de la Federación, se deben realizar respecto de:

  • Citatorios
  • Requerimientos
  • Solicitudes de informes
  • Solicitudes de documentos
  • Actos administrativos

Es decir, hablamos de actos que inciden de forma importante en la situación jurídica del interesado, verbigracia, un oficio determinante de un crédito fiscal, el cual, en términos del ordenamiento citado puede ser recurrido o impugnado.

Ahora bien, no porque sea lógico o entendible el temor de atender una diligencia de notificación de personal, significa que evitar o entorpecer dicha diligencia sea lo mejor, pues el Código Fiscal de la Federación establece alternativas para efectos de realizar la notificación a la cual, cabe señalar, se encuentra obligada.

La Reforma Fiscal no excluye la notificación de personal

En este punto es importante mencionar que, a pesar de que en la Reforma Fiscal de 2014 se implementó el uso del buzón tributario para notificar la mayoría de los actos administrativos a los contribuyentes, ello no ha eliminado la diligencia de notificación personal para ciertos actos. Tan es así que el propio artículo 134 del Código Fiscal de la Federación sigue contemplando las notificaciones personales, por correo certificado o como ya se dijo por buzón tributario.

Amén de lo anterior, el artículo 137 del CFF dispone la forma en que debe desarrollarse una notificación de personal, y sobre todo cómo deberá actuar el notificador o notificadora, en caso de que la persona buscada no se encuentre o se niegue a recibir el citatorio o la notificación, con el acto administrativo en cuestión.

Consecuencias de no atender la notificación de personal

Dentro de las consecuencias de no querer recibir el citatorio o la diligencia de notificación de personal, se prevé la notificación por estrados, en términos del artículo 134, fracción III del CFF, lo que significa que la autoridad fiscal procederá a emitir un acuerdo en donde señale las circunstancias acontecidas y la razón de que la notificación deberá hacerse por estrados, también emitirá una cédula de notificación y una constancia de retiro de los estrados de la autoridad.

En la notificación por estrados, difícil enterar para el contribuyente

La notificación por estrados establece que se fijará durante 15 días el documento de notificación en un sitio abierto al público o publicarlo en la página electrónica respectiva. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día contado a partir del día siguiente a aquél en se hubiere fijado el documento.

Así pues, es riesgoso que, ante un indebido asesoramiento o conductas inconvenientes imputables al contribuyente, se lleve a cabo una notificación por estrados.

En la experiencia que hemos tenido en Lofton con este modelo de notificación, sabemos que lo más probable es que sea ignorada por el contribuyente, lo que puede traer consecuencias importantes para la situación jurídica del interesado, según sea el acto que se pretendió notificar.

¿Son viables medios de defensa ante la notificación por estrados?

Si bien las notificaciones por estrados pueden ser impugnadas dentro de un juicio contencioso administrativo, las irregularidades o ilegalidades que hace muchos años se advertían de las actas circunstanciadas, cada vez se han ido subsanando, al grado de que el porcentaje de lograr la nulidad de una notificación es muy bajo.

Amen de lo anterior, es bien conocida la campaña de recaudación fiscal agresiva que se ha ido implementando con las últimas reformas fiscales, por lo que, los contribuyentes y sus asesores deben hacer frente a los actos de la autoridad fiscal de una manera innovadora y buscando alternativas que protejan sus derechos como contribuyentes.

El SAT puede clasificarte como “no localizado”

Cuando la autoridad pretende realizar una diligencia de notificación de personal, pero no encuentra a la persona buscada puede actualizar el supuesto de “no localizado”, lo que equivale a que el contribuyente sea así identificado en la página web del Servicio de Administración Tributaria.

Esto representa un riesgo, ya que puede tener consecuencias como la cancelación su certificado de sello digital, o peor aún se ubique como una persona que factura operaciones simuladas cuando la autoridad lo presuma en términos del artículo 69-B del CFF.

Soluciones

En Lofton siempre promovemos una cultura de cumplimiento y eficiencia fiscal para nuestros clientes. Para el tema que hemos abordado en este blog, sustentamos que la estrategia y la importancia no evitar o entorpecer una diligencia de personal, esperando alguna inconsistencia o ilegalidad en su desarrollo, no siempre será la mejor opción, debido a que ello puede tener consecuencias graves como las ya mencionadas.

En esta tesitura, será mejor que con una buena asesoría, se haga frente a la situación ante a las autoridades fiscales en búsqueda de un verdadero beneficio para el contribuyente. Para hacerlo de forma profesional, nuestros especialistas del área Contable pueden asesorarte en todo lo necesario para la atención oportuna de una diligencia de personal.

Y si es el caso, buscar los medios de defensa necesarios que eviten que las autoridades fiscales incluyan en supuestos que pongan en riesgo la operatividad de tu negocio. Para ello, también contamos con un área Jurídica Fiscal, enfocada en defender los derechos de los contribuyentes ante actos arbitrarios de la autoridad.

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