La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, emitió recientemente el criterio sustantivo 29/2018/CTN/CS-SASEN, por medio del cual confirma que si la subcontratación de personal cumple con los requisitos del artículo 15 A de la Ley Federal del Trabajo, luego entonces, dicho servicio sí se encuentra gravado a la tasa del 16% del impuesto al valor agregado y por tanto, se debe cumplir con lo establecido en la fracción V del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (requisitos para la deducción autorizada del suministro de personal) y con la fracción II del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (requisitos para el acreditamiento del IVA tratándose de actividades de subcontratación laboral).

Recordemos que este tema suscitó un debate interesante en torno a si el suministro de personal era o no objeto del impuesto indirecto; lo cual llevó incluso a dos Tribunales Colegiados a emitir criterios contradictorios. Ello, atendiendo al penúltimo párrafo del artículo 14 de la LIVA, que a la letra establece:

“No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.”

El debate consitió en dilucidar si la subcontratación de personal se encuadraba en la referida norma, es decir, si se debía considerar como servicio subordinado y por ello no era objeto de IVA o si, por el contrario, era una prestación de servicios independientes y, en consecuencia, causaba el IVA.

Al respecto, el Poder Judicial estableció mediante jurisprudencia, que para que se configure el régimen de subcontratación de personal, es forzoso que ésta cumpla con las condicionantes del numeral 15 A de la Ley Federal del Trabajo, a saber:

  1. No abarque la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
  2. Se justifique por su carácter especializado.
  3. No comprenda tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

¡Toma nota!

Si y sólo si, se cumplen con los requisitos, se considerará a la subcontratación de personal como prestación de servicios y, por tanto, causará IVA. A la inversa, si falta alguna condicionante se entenderá como trabajo subordinado y no será objeto del impuesto indirecto.

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