Texto: Lizbeth Victoriano

El pasado 17 de octubre de 2017, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF); se publicó el Acuerdo por el que se abroga el Acuerdo de delimitación territorial de las unidades administrativas desconcentradas del Servicio de Administración Tributaria y su Anexo.

Es de señalarse que el 24 de agosto de 2015 se publicó en el DOF, el nuevo Reglamento Interior del SAT, mediante el cual se concedió a las unidades administrativas desconcentradas la facultad de ejercer sus atribuciones en todo el territorio nacional, entrando en vigor los noventa días naturales siguientes a su publicación.

Cabe resaltar que el acuerdo abrogado, tuvo como objetivo facilitar la operatividad de las administraciones desconcentradas del SAT, así como mejorar los servicios que se brindan para facilitar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de ahí el tiempo de vigencia de estos 2 años de transición para lograr una mejor organización entre éstas.

Asimismo, el referido acuerdo estableció que las unidades administrativas desconcentradas de las administraciones generales de Recaudación, Auditoría Fiscal Federal, Auditoría de Comercio Exterior, Servicios al Contribuyente y Jurídica; ejercieran ciertas atribuciones dentro de una delimitación territorial, por ejemplo:

 

  • Atender los requerimientos o solicitudes que se deriven de la aplicación de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;
  • Aplicar los criterios y lineamientos en materia de prevención y combate a la corrupción;
  • Dictar en caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones jurídicas en la materia de su competencia, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.

 

En virtud de que el acuerdo abrogado cumplió su fin; toda vez que actualmente tienen la facultad de ejercer sus atribuciones en todo el territorio nacional; fue necesaria su abrogación.

En esta tesitura, se considera que; si las administraciones desconcentradas tienen la facultad de ejercer sus atribuciones en todo el territorio nacional; los contribuyentes tienen la posibilidad de presentar ante cualquier administración (independientemente de su domicilio fiscal) los siguientes trámites personales:

En cuanto a solicitudes:

  • Constancia de residencia para efectos fiscales
  • Inscripción en el RFC de personas morales

En lo que refiere a avisos:

  • Cambio de domicilio fiscal
  • Corrección o cambio de nombre (personas físicas)
  • Cancelación en el RFC por cese total de operaciones

 

Por lo que; si tiene duda respecto a la abrogación del acuerdo de delimitación territorial de las unidades administrativas desconcentradas del SAT y su Anexo; y en consecuencia en la aplicación del Reglamento Interior del SAT vigente; así como si el trámite que vas a realizar ante una administración desconcentrada; es de manera personal, acude a Lofton que te brindará una asesoría integral.