En la actualidad existen diferentes medios de defensa fiscal que se pueden hacer valer cuando se adviertan violaciones a los derechos de los contribuyentes cuando las autoridades no se apeguen al texto de la ley; por ello resulta importante conocerlos.

Esto debido a la complejidad del sistema tributario actual y a una escasa cultura fiscal, los contribuyentes suelen verse expuestos a diversas dificultades con las autoridades tributarias a pesar de que de buena fe se busque cumplir con las obligaciones fiscales. 

Administrativos

Recurso de revocación 

En este caso no existe una institución independiente que regule la situación del contribuyente; es decir, es la propia autoridad fiscal a través de su área jurídica la que resuelve el caso y decide si revoca, modifica o confirma la resolución recurrida por el contribuyente.

Estos tipos de medios de defensa fiscal procede contra resoluciones definitivas emitidas por una autoridad fiscal que determinen:

  • contribuciones o aprovechamientos
  • nieguen la devolución de dinero que procede conforme a la ley
  • causen algún agravio en materia fiscal; (excepto aquellas referentes a los artículos 33-A, 36 y 74 del CFF)
  • cuando las autoridades exijan el pago de créditos o afecten el interés jurídico de terceros.

El plazo para presentar este recurso es dentro de los 30 días; posteriores computados legalmente, a la notificación de la resolución definitiva dictada por la autoridad por medio del buzón tributario.

Recurso de inconformidad ante el IMSS y el INFONAVIT

Gracias a estos medios de defensa fiscal; los trabajadores, así como los patrones, pueden defenderse respecto de las inconformidades derivadas de los actos o resoluciones definitivas emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT);

Es decir, cuando se omitan cuotas obrero-patronales; cuando las resoluciones nieguen las devoluciones de cantidades conforme a la ley; cuando haya diferencias en la liquidación de las cuotas, obrero-patronales, en las resoluciones que determinen los créditos fiscales; etc.

Este medio de defensa se interpone dentro de los 15 días siguientes en que haya llegado la notificación; que al día de hoy se siguen realizando de forma personal no obstante la firma de convenios con el SAT para el uso del buzón tributario.

Recurso de revocación contemplado en la Ley de Comercio Exterior

En el mismo sentido que los anteriores recursos, en éste miedo de defensa fiscal la autoridad revisa la resolución que el contribuyente considera que afecta sus derechos y resuelve  modificar, confirmar o revocar la misma.

Este medio de defensa procede en contra de resoluciones en materia de certificación de origen, cuando se determinen cuotas compensatorias definitivas o a los actos que las apliquen, cuando se nieguen permisos previos y en la participación en cupos de importación y exportación, entre otras. Se presenta dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución.

Jurisdiccionales

Juicio Contencioso Administrativo Federal (Juicio de nulidad)

En este caso el contribuyente afectado por alguna resolución definitiva, actos administrativos y/ procedimientos como

  • un decreto o acuerdo de carácter general
  • créditos fiscales
  • multas administrativas, o las que requieran pago de garantía en favor de la Federación
  • resolutivos de  sanciones a los servidores públicos

Puede demandar la nulidad de dicha resolución ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Se puede tramitar en línea a través del propio sistema del Tribunal; o en la forma tradicional dentro de los 30 días siguientes computados legalmente, a la notificación de la resolución definitiva que le cause agravio.

Juicio de Amparo

Se trata de un medio de defensa fiscal por medio del cual una persona acude ante un órgano judicial para reclamar el acto u omisión de una autoridad que viola derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución.

También procede contra las leyes o reglamentos cuando el gobernado siente vulnerados sus derechos humanos respecto del contenido de dichas normas.

Hay dos tipos de amparo, el directo y el indirecto.

El amparo directo procede contra sentencias definitivas y resoluciones. En tal caso no exista ningún recurso ordinario que pueda modificar o revocar el acto que se reclama.

Por otra parte, el amparo indirecto procede contra actos u omisiones autoridades; o en contra de leyes federales; tratados internacionales; reglamentos; decretos, acuerdos y actos de tribunales realizados fuera de juicio, que violen los derechos humanos reconocidos por la Carta Magna.

El plazo para este juicio es dentro de los 15 días siguientes a la notificación del acto y/o resolución; computado legalmente, excepto cuando se reclame una regla general auto aplicativa.

En este último caso el plazo es de 30 días; o respecto de actos que impliquen peligro en la privación de la vida; ataques a la libertad personal; extradición; etc.

No jurisdiccionales

Organismos que protegen los derechos de los contribuyentes y vigilan que las autoridades fiscales actúen conforme a la ley. El ejemplo más claro de esto es la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON); la cual se encarga de dar asesoría, consulta, defensa y representación legal a quienes hayan sido vulnerados en sus derechos.

Estas son algunos recursos que puedes utilizar siempre que veas tus derechos vulnerados como contribuyente.

Soluciones Lofton, especialistas en defensa fiscal

Nuestros expertos en medios de defensa fiscal pueden ayudarte en la preparación por la vía legal de medios de defensa ante querellas o juicios con las autoridades fiscales, con el fin de hacer valer tus derechos como contribuyente.

 Lo anterior debido a que muchos procesos requieren el conocimiento adecuado en la materia. Te invitamos a comentar y compartir este artículo.

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