Texto: Lic. Lizbeth Victoriano
Edición: Selene Díaz

I.- Antecedentes

El 27 de enero de 2016, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicaron las reformas a los artículos 26, 41 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), concernientes al salario mínimo.

Dicha reforma, desvincula al salario mínimo como unidad de cuenta, base, medida o referencia económica en leyes federales, estatales y de la Ciudad de México y crea un nuevo parámetro, la Unidad de Medida y Actualización (UMA), permitiendo con ello que los incrementos que se determinen al valor del salario mínimo ya no generen aumentos a todos los montos que se computaban conforme a éste, buscando que sea suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe(a) de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos.

Por lo tanto, la UMA servirá para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y demás supuestos previstos en todo ordenamiento legal; para ello, el 30 de diciembre de 2016, se publicó en el DOF la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, en donde queda a cargo del INEGI el procedimiento para su cálculo.

En cumplimiento de lo anterior, el día 10 de enero de 2017, se publicó en el DOF, el valor de la UMA aplicable a partir del primero de febrero de 2017:

Año Diario Mensual Anual
2017 $75.49 $2,294.90 $27,538.80

 II.- Efectos fiscales

2.1.- Aplicación de la UMA en el SAT

El 10 de abril del año en curso, a través del portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en la sección “Preguntas del día”, éste manifestó la aplicación de la UMA en las disposiciones fiscales, aunque éstas hagan referencia al salario mínimo y no hayan sido modificadas, pues el fundamento legal en su aplicación, se desprende del artículo tercero transitorio de la reforma Constitucional.

2.2.- Aplicación de la UMA en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) 3.4.8.

El 25 de enero de 2017, el Consejo Técnico del IMSS, mediante Acuerdo 26/2017 decidió adecuar sus sistemas y procedimientos a efecto de implementar la reforma constitucional arriba citada, dentro del año fijado para ese efecto, de acuerdo al numeral Cuarto Transitorio del Decreto Modificatorio Constitucional.

La UMA será aplicada en la determinación de las cuotas obrero-patronales. De acuerdo a lo establecido por el Director de Incorporación y Recaudación del IMSS y confirmado más tarde por diversos medios e Institutos, como el Instituto Mexicano de Contadores Públicos; destacándose lo siguiente:

  • Donde la Ley del Seguro Social (LSS) referencie al salario mínimo, se sustituirá por la UMA, cuyo valor a partir del 1° de febrero de este año será de $75.49 diarios. Entiéndase que el cálculo para las cuotas obrero-patronales fijas del Seguro de Enfermedades y Maternidad, y las cuotas que van al Seguro de Retiro Cesantía y Vejez, será sobre el importe citado y no sobre el salario mínimo general vigente de $80.04.
  • El límite máximo para cotizar al Seguro Social será de 25 veces la UMA en vez del salario mínimo señalado.
  • Únicamente para el caso de inscripción del trabajador, se hará conforme al salario mínimo, toda vez que está expresamente prohibido en la Ley del Seguro Social (artículo 28) e incluso en nuestra Constitución, la inscripción al IMSS por debajo del salario mínimo (artículo 123).

2.3- Aplicación de la UMA en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

El día 26 de abril de 2016, se publicó en el DOF, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 39, 44 y 55 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en el cual se establece que los créditos contratados en “Veces Salarios Mínimos” (VSM) serán sustituidos a UMA.

No obstante, para aquellos trabajadores que cuenten con un crédito en VSM, que haya sido contratado antes de la reforma, sus saldos y sus pagos para el 2016 se debieron actualizar automáticamente, considerando el importe menor, entre el 3.9% y las diversas tasas de inflación para ese ejercicio. Cabe aclarar que el trabajador no percibió dicha actualización, pues el valor de la UMA y del Salario Mínimo era el mismo de $73.04. Ahora bien, para el año 2017 la actualización de los créditos se realizará con base al valor de la UMA.

Cabe señalar que los créditos en pesos o a tasa fija, no están sujetos a los incrementos del salario mínimo ni de la UMA, es decir, continúan normal.

En consecuencia, si posterior a la entrada en vigor de la UMA, el INFONAVIT ha emitido cualquier documento, o en su caso, un crédito, basándose en el salario mínimo; el mismo se entiende referenciando en la UMA, sin embargo, se debe corroborar que el cálculo este basado en el valor de dicho parámetro.