Texto: Lic. Lizbeth Victoriano

Edición: Selene Díaz

En este artículo analizaremos el flujo de efectivo; con el fin de poder aclarar los detalles que giran alrededor de dicha figura.

Según un censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI); el 97.4% de las empresas del país son micro empresas que generan el 50% del empleo del país; razón por la cual constituyen un punto estratégico para el desarrollo económico nacional.

Este tipo de empresas tributan en el régimen general de las personas morales; mismas que están sujetas a las mismas obligaciones que cualquier otra empresa de mayor escala;

Esto puede ser un problema para las PYMES, ya que presentar costos más altos de operación contable ya que el Ejecutivo consideró un esquema alternativo de cumplimiento fiscal para este sector.

Para acceder a estos beneficios, serán para aquellos que reporten ingresos no superiores a 5 millones de pesos anuales, que facilitará el cálculo de sus obligaciones fiscales, sin que implique un menor pago de impuestos, ni debilite los elementos en materia de control y vigilancia por parte de las autoridades fiscales.

De tal manera, se creó el régimen de “opción de acumulación de ingresos por personas morales”,  que consiste en otorgar facilidades de carácter administrativo con el objeto de incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes,

Para ello es indispensable llevar una herramienta informática que permita clasificar las facturas electrónicas de ingresos y gastos para determinar en forma automática los pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA, esto a través del aplicativo de la página del SAT: Mi contabilidad”.

¿Quiénes pueden tributar en dicho régimen?

El artículo 196 de la LISR para 2017, las personas morales que podrán tributar en el régimen de flujo de efectivo deben reunir las siguientes características:

  1. Estar constituidas  por personas físicas, es decir, sus socios o accionistas.
  2. Tributar en el régimen general (título II) de la Ley del ISR
  3. Sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no tendrán que haber excedido la cantidad de $5´000,00.00

En caso de que un contribuyente lleve a cabo operaciones por un periodo menor de 12 meses, debe determinar el monto límite para la aplicación de dicho régimen, estará al siguiente cálculo:

Ingresos manifestados
(/) No de días del período
(=) Resultado
(x) 365
(=) Monto límite para la aplicación.

 ¿Quiénes no pueden tributar en dicho régimen?

Conforme al artículo 196 de la Ley del ISR, no pueden tributar bajo dicho régimen los siguientes:

  1. Las personas morales, cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando  sean partes relacionadas en los términos de ley.
  2. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
  3. Quienes tributen conforme al Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.
  4. Las personas morales cuyos socios, accionistas o integrantes hayan sido socios, accionistas o integrantes de otras personas morales que hayan tributado conforme a dicho régimen.
  5. Los contribuyentes que dejen de aplicar la opción prevista en el régimen de flujo de efectivo.

Aviso para tributar en el régimen en mención

Mediante la regla 3.21.6.1. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de mayo de 2017, se estableció lo siguiente:

Para el caso de las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2017, deberán presentar “aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo” dentro de los diez días siguientes a aquél en que presenten los tramites de inscripción en el RFC o reanudación de actividades.

No obstante, conforme a la regla 2.5.20 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017,  considera que las sociedades por acciones simplificadas que se inscriban en el RFC, se entiende que ejercen la opción para tributar en el régimen fiscal de “opción de acumulación de ingresos por personas morales”, por lo que no es necesario presentar el referido aviso a fin de aplicar las necesidades de dicho régimen.

¿Qué disposiciones del régimen general debe observar el régimen de flujo de efectivo?

Del capítulo VIII, denominado “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales” se puede desprender que el régimen de flujo de efectivo deberá observar algunas de las disposiciones del régimen general de la ley del ISR, entre las que se destacan:

  • La tasa aplicable del ISR es de 30%.
  • Deberán aplicar las deducciones autorizadas señaladas en el régimen general de la Ley del ISR y cumplir con los requisitos que se establecen (estrictamente indispensables para la operación de la entidad, comprobación fiscal etc.)
  • Las partidas no deducibles serán las mismas que indica el régimen general de ley.
  • También deberán determinar CUFIN Y CUCA como lo indica el régimen en mención.
  • La misma mecánica para determinar la PTU.

Momento de acumulación de los ingresos

Se otorga la opción de que acumulen sus ingresos y determinen la base gravable del impuesto sobre la renta mediante el sistema de base de efectivo y no mediante el sistema de base en devengado.

Los ingresos se considerarán acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos, esto de conformidad con el artículo 197 de la ley del ISR para 2017

Requisitos para las deducciones

Se acumularán los egresos efectivamente pagados, excepto para el caso de las inversiones; ya que estas se seguirán deduciendo como lo marca la Ley del ISR;

Por ejemplo los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios; así como los títulos valor que representen la propiedad de bienes; excepto certificados de depósito de bienes o mercancías; la moneda extranjera; las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera; ni las piezas denominadas onzas troy.

Con lo que respecta al costo de lo vendido, se elimina, es decir se sustituye la deducción de éste y la reglamentación para la valuación de los inventarios, por la deducción de compras de del ejercicio.

No están obligadas a determinar el ajuste anual por inflación.

Estímulo fiscal en materia de deducción inmediata

En publicación del día 18 de enero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación se dio a conocer el “decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo para las Micro y Pequeñas Empresas”,

En este decreto se otorgó un estímulo fiscal a dichos contribuyentes, consistente en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 34 y 35 de la ley del ISR, derivado del reconocimiento y la importancia que estas empresas tienen en la generación de empleos, así como para impulsar su competitividad y facilitar su inserción como proveedores de las cadenas productivas.

La deducción inmediata es un estímulo fiscal; puede ser aplicada por personas morales que tributen en dicho régimen; pues éste consiste en deducir, anticipadamente en un ejercicio fiscal, activos fijos nuevos aplicando al monto de la inversión de los mismos una tasa cercana a 100%, en lugar de hacerlo durante varios años una tasa de depreciación anual bajo el método de línea recta.

Momento de deducción para quienes realicen operaciones con este tipo de contribuyentes

Los contribuyentes que realicen operaciones con una sociedad simplificada por acciones sólo  se podrá deducir cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate.

Se entiende como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo; mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero; o en otros bienes que no sean títulos de crédito; esto de conformidad con el artículo 27, fracción VIII de la Ley del ISR.

Pago provisionales

En este régimen de acumulación de ingresos, se puede realizar el pago provisional de 2 formas:

  • Mecánica de ley: restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo y la PTU pagada en el ejercicio, y en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.
  • Coeficiente de utilidad: de los ingresos acumulables del periodo de que se trate, se le aplica el coeficiente de utilidad debidamente determinado.

Cabe señalar que si se elige la opción de aplicar el coeficiente de utilidad,  no se podrá variar en el ejercicio.

Pago anual

Para determinar el ISR anual, dispone el artículo 200 de la referida ley, que este tipo de contribuyentes deberán apegarse al cálculo establecido para las personas morales en el título II de ley del ISR, esto es:

Ingresos totales percibidos en el ejercicio
(-) Deducciones autorizadas en el ejercicio
(-) PTU pagada en el ejercicio
(=)Utilidad fiscal
(-) Pérdidas fiscales ocurridas  en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido
(=) Resultado fiscal
(X) Tasa del 30%
(=)ISR del ejercicio a cargo
(-) Pagos provisionales del ejercicio efectuados
(=) ISR del ejercicio por pagar

Beneficios aplicables

A través de la regla 3.21.6.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017; se establecieron como beneficios para las personas morales que tributen mediante flujo de efectivo; de no cumplir con las siguientes obligaciones fiscales:

  • Enviar contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo dispuesto en el precepto 28 del Código Fiscal de la Federación.
  • Presentar la información de Operaciones con Tercero (DIOT)

No obstante, para que se aplicable dicho beneficio; los contribuyentes deben utilizar la información disponible de CFDI para seleccionar ingresos y gastos; en caso contrario no se tendrán por cumplidas las obligaciones antes referenciadas.

 Conclusiones Lofton

De lo anteriormente precisado; se considera que la opción de flujo de efectivo para personas morales, puede resultar atractiva para los contribuyentes; pues representa facilidades para la determinación de contribuciones acorde con su capacidad administrativa, considerando entre los beneficios:

  • Acumulación de ingresos efectivamente percibidos.
  • Deducciones a lo efectivamente pagado.
  • Deducción de compras y no de costo de lo vendido.
  • Aplicación del estímulo fiscal de deducción inmediata.
  • No determinarán ajuste anual por inflación.
  • Pagos provisionales mecánica de ley o mediante la aplicación del coeficiente de utilidad, en ambos casos aplicando la tasa del 30%.
  • No envío de la contabilidad electrónica.
  • No envío de DIOT.

Si bien, en primera instancia resulta atractivo dicho régimen; por otra parte se encuentran obligados a utilizar el aplicativo “Mi contabilidad”;

En este portal es donde se registraran todos los ingresos y egresos; los cuales ya están cargados dentro del repositorio de cada contribuyente, lo que significa que la autoridad fiscal tendrá a su alcance; pues sabrá quiénes son sus clientes y proveedores.

En tal virtud si se desea tributar en este régimen de flujo de efectivo, es recomendable analizar si es buena opción o no y para ello puedes acercarte con nuestros especialistas en nuestros servicios de contabilidad y auditoría, quienes podrán asesorarte para diseñar estrategias a la medida de tus necesidades.

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