¿Has escuchado los términos CRS, BEPS, FATCA, LoB, CbC, GAAR, PPT? ¿Sabes a qué se refiere cada uno? ¿Quizá en el banco te pidieron llenar un cuestionario en el que te preguntaron si tú o tu empresa tienen cuentas en el extranjero?

Texto: Lic. Adriana Cuautle
Edición: Selene Díaz

Pues bien, si aún no estás familiarizado con alguno de estos términos y eres un contribuyente interesado en saber si eres susceptible de encuadrar en alguno de ellos, te invitamos a leer esta primera nota de una serie de artículos, en los que analizaremos cada uno de estos términos, con el fin de proveer de forma simple y concisa todo lo relativo a estas figuras de carácter internacional. En este primer artículo analizaremos la fiscalización internacional.

No es un secreto que durante años en cualquier país, los contribuyentes, personas físicas o morales, hayan buscado la forma de pagar menos impuestos y que por el otro lado, la autoridad fiscal busque cómo incrementar su recaudación.

En ese contexto, en años recientes se han venido dando situaciones que facilitan a las autoridades la revisión de los ingresos de los contribuyentes, no sólo a nivel nacional, sino también en el escenario internacional.

Tenemos como ejemplo la digitalización que hoy impera en el Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado encargado de la fiscalización y recaudación en México; a través de las revisiones electrónicas, declaradas constitucionales por nuestro máximo Tribunal, y por otro lado, todo lo relativo a los comprobantes fiscales digitales por Internet, mediante los cuales el SAT tiene registro al momento de cualquier operación efectuada por los contribuyentes (llámese pago de derechos, contribuciones, nóminas etcétera), además de la facultad con la que cuenta la autoridad para solicitar información a otras jurisdicciones o instituciones nacionales, a fin de conocer la verdadera situación económico-contributiva de una persona.

Es esta última facultad la que cobra relevancia para nuestro estudio en el plano internacional, pues la interconexión entre autoridades, no sólo de un país sino entre autoridades de varios países con la finalidad de obtener información fiscal de un ciudadano, es lo que da empuje a la llamada fiscalización internacional.

Podemos definir dicha figura como aquélla mediante la cual; la autoridad fiscal de cualquier país, puede comunicarle a la autoridad fiscal de otro país, información financiera de un ciudadano de este último estado; con la finalidad de que esa autoridad obtenga la situación económica real del contribuyente en cualquier parte del mundo, y no sólo limitarse a la información que recabe en el país de residencia del ciudadano, y advertir si está declarando lo debido en su país.

Es decir, a través de la fiscalización internacional, un contribuyente que tenga algún tipo de cuenta, inversión o ingreso en prácticamente cualquier país del orbe (para fines de ejemplo le llamaremos país A), es susceptible de ser revisado respecto de su situación económica en ese país A, no obstante que no sea residente, ya que gracias a las figuras que estaremos analizando, la autoridad del país A, le comunicará a la autoridad del país B la situación económica de la persona. Una vez transferida la información, la autoridad del país B decidirá si lo fiscaliza o toma otra media conducente.

Ejemplificando lo anterior, tenemos que Juan es un residente mexicano (país A) que tiene ingresos en Estados Unidos (país B), por lo que bajo la fiscalización internacional, las instituciones bancarias americanas le proporcionarán a la autoridad fiscal de Estados Unidos  (IRS) la información financiera de Juan, y ésta a su vez se la proporcionará al SAT en México, quien decidirá las medias a tomar con respecto de Juan.

Incluso vamos más allá, pues como veremos más adelante, este escenario no es privativo de las autoridades fiscales, toda vez que la ley FATCA, por ejemplo, no obliga de forma directa a las autoridades hacendarias a enviar la información financiera de un contribuyente, sino que obliga a las instituciones financieras a revelar información de sus cuentahabientes norteamericanos con obligaciones fiscales en territorio americano, a las entidades hacendarias y éstas a su vez a la autoridad fiscal (Departamento del Tesoro del vecino del norte).

En este contexto, la fiscalización internacional  nace precisamente con el FATCA, instrumento que analizamos en este link y da pie a los demás instrumentos internacionales que iremos abordando en las siguientes publicaciones de nuestro blog.