De acuerdo con el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las declaraciones que presenten los contribuyentes se consideran definitivas, sin embargo, pueden ser modificadas hasta en 3 ocasiones a través de las llamadas declaraciones complementarias.

Pero ¿qué sucede cuando ya se han iniciado las facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal y el contribuyente se da cuenta de algún error o inconsistencia? El artículo referido dispone que las declaraciones complementarias no se deberán presentar si el contribuyente ya se encuentra bajo alguna revisión al amparo de las facultades contenidas en el numeral 42 del CFF.

Lo anterior resulta importante puesto que la naturaleza de una declaración complementaria consiste en dejar sin efectos la anterior, esto es, se utilizan para diversos fines, como por ejemplo, realizar rectificaciones o ajustes de datos reportados en la declaración previa. Precisamente por esto puede resultar contraproducente cambiar las declaraciones definitivas cuando la autoridad ya inició sus facultades al haber identificado alguna irregularidad en la situación del contribuyente.

La ley contempla algunos supuestos de excepción para presentar declaraciones complementarias

No obstante lo anterior, debe decirse que existen excepciones dentro del mismo artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, es decir, se podrán presentar declaraciones complementarias aun y cuando se esté bajo el ejercicio de facultades de comprobación, en los siguientes supuestos:

  • Cuando solo se incrementen los ingresos o el valor de actos o actividades del contribuyente.
  • Cuando solo disminuyan las deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.
  • Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley.

Es importante tener presentes las hipótesis descritas ya que, si el particular advierte errores que pueda corregir a través de declaraciones complementarias y dicha situación se identifique con alguno de los supuestos arriba mencionados, será benéfico para que la facultad de comprobación se desarrolle de mejor forma e incluso pueda culminar en menor tiempo.

La importancia de que la autoridad informe al contribuyente de su situación

En este caso, es relevante tener un acercamiento con la autoridad que esté llevando a cabo la revisión para tener mayor certeza sobre la modificación que se vaya a realizar a través de las declaraciones complementarias, tomando en cuenta que se deben presentar en formas especiales, según lo estipulado en el mismo artículo 32 del CFF, sin olvidar las multas a que sea acreedor el contribuyente. 

En efecto, no debe soslayarse el hecho de que por el motivo que sea, si existe un error en la presentación de la declaración (es) definitiva (s), el hecho u omisión puede encuadrar en una hipótesis de infracción que se acredite una multa, la cual puede verse reducida en términos del CFF y la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, atendiendo también a la cantidad que se hubiere corregido en la complementaria.

La importancia de contar con una asesoría profesional

Ahora bien, en caso de que los supuestos identificados por el contribuyente para presentar las declaraciones complementarias no se encuadren en los permitidos por el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, se pueden tomar otras medidas durante la revisión para evitar la determinación de un crédito fiscal exorbitante (considerando multas, actualizaciones y recargos) con el que la autoridad suele fiscalizar agresivamente a los contribuyentes que buscan cumplir con sus obligaciones fiscales.

Por ello, ante cualquier duda es preferible acercarse a asesores fiscales en pro de minimizar las contingencias que puedan surgir durante la facultad de comprobación o después de concluida la misma, considerando y aprovechando aquellos beneficios que se contengan en los ordenamientos jurídicos fiscales y que muchas veces son ignorados.

En Lofton tenemos un grupo de especialistas contables, que pueden brindarte las mejores estrategias, en el marco de la ley, que te permitan sortear en forma exitosa facultades de comprobación por parte de la autoridad, realizar declaraciones complementarias que minimicen riesgos y puedas llevar una contabilidad correcta en tu empresa.

Del mismo modo, nuestros expertos en Defensa Fiscal pueden asesorarte ante querellas o juicios con las autoridades fiscales, que muchas veces extralimitan sus facultades con el fin de cumplir con sus metas recaudatorias.  En Lofton protegemos tus derechos como contribuyente ante la autoridad, siempre en defensa de tus intereses.

Lic. Karla Valeria Hernández, Encargada de Jurídico Fiscal de Lofton