El esquema del outsourcing

El esquema del outsourcing es un régimen de subcontratación laboral donde el contratista (empleador) ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de una persona física o moral llamada contratante.

Esta práctica tiene incidencia no solo en el ámbito laboral, sino también en el fiscal, ya que los contribuyentes (contratantes y contratistas) que celebren contratos de esta naturaleza tienen  obligaciones fiscales para efectos del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado; deberes que hacen factibles las deducciones para efectos del primer impuesto y el acreditamiento del segundo. 

Disposiciones legales

En efecto, conforme al artículo 27, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, uno de los requisitos de las deducciones, que se relacionan con los gastos erogados por virtud de una subcontratación laboral, radica en que el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes ficales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que hubieren proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a los trabajadores y del pago de cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. 

Por su parte, el artículo 5, fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que, para que este impuesto sea acreditable tratándose de subcontratación laboral, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente al mes que se trate y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como la información reportada al SAT sobre el pago de la contribución.  

Miscelánea Fiscal 2019

Para facilitar el registro y cumplimiento de las obligaciones antes descritas, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, establecía en su regla 3.3.1.44 que las mismas podrían cumplirse utilizando el aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones”, debiendo ceñirse a los procedimientos de las reglas 3.3.1.46 (contratista) y 3.3.1.47 (contratante). Asimismo establecía que el contratista, al optar por esta facilidad, debía emitir CFDI de nómina utilizando el complemento de nómina versión 1.2 y empleando el aplicativo por todos los contratos de subcontratación que celebrara en el ejercicio de que se tratara.

No obstante lo anterior, el día 20 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, a través de la cual, se derogaron las reglas 3.3.1.44 a 48, por lo que  fue eliminado el aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones”. 

En esta tesitura, a pesar de haberse derogado las reglas referidas, las obligaciones para los contribuyentes y patrones que operan bajo el esquema de outsourcing siguen vigentes. Es importante mantenernos actualizados en cuanto a las posibles modificaciones o reformas que surjan en relación con el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, tanto contratantes o contratistas, en el tema de la subcontratación laboral, para que puedan realizarse adecuadamente las deducciones para efectos del Impuesto Sobre la Renta y el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado. 

Si quieres contar con las mejores estrategias para cumplir con tus obligaciones dentro del esquema de outsourcing, nuestros especialistas del área de Gestión Fiscal puede ser un gran aliado. En Lofton estamos para servirte.